La Suprema Corte de Justicia (SCJ) absolvió a Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, quienes previamente habían sido condenados a cinco y ocho años de prisión, respectivamente, por los delitos de lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el marco del caso Odebrecht.
La SCJ determinó que no se había probado la acusación, conforme al artículo 337, numeral 1 del Código Procesal Penal. En el mismo caso, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno fue exonerado de responsabilidad penal.
La sentencia SCJ-SS-24-0969, emitida el 31 de julio de 2024, rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República, junto a otros representantes del Ministerio Público.
El recurso buscaba modificar la sentencia dictada en 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde Díaz Rúa y Rondón fueron hallados culpables.
Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia también ordena el cese de todas las medidas de coerción contra Díaz Rúa y Rondón. Además, dispone la devolución de todos los bienes incautados durante el proceso, incluyendo empresas, apartamentos, cuentas de ahorro, y otros activos. La sentencia ordena el levantamiento de toda restricción sobre los bienes de los imputados, asegurando la restitución de los mismos.
Cabe recordar que la condena original fue dictada el 14 de octubre de 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo encontraron a Ángel Rondón culpable de soborno y lavado de activos, y a Díaz Rúa culpable de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.
Por Roberto Tiburcio