Santo Domingo, RD.- El doctor Juan Manuel Castillo Pantaleón afirmó este miércoles que no puede regalársele la nacionalidad a todo el que diga que es dominicano.
“Si usted afirma que no darle la nacionalidad es violatoria a los derechos humanos, me pregunto si ser haitiano es inhumano. Y le pregunto si afirmarle que los hijos haitianos no tienederecho a la nacionalidad haitiana”, refirió.
El doctor Castillo Pantaleón se preguntó ante la insistencia de algunos grupos que rechazan la sentencia del TC, que si es un pecado ser haitiano y una virtud ser dominicano, al mismo tiempo resaltó que al parecer ser haitiano es un prejuicio y ser dominicano un bien.
Manifestó que es cierto que hay un drama un humano porque hay una cantidad de personas hijas de extranjeros que no conocen otra realidad social, pero esta sentencia viene a regular el estatus migratorio y a aplicar la ley.
“Lo que me parece extraordinario de esa sentencia es que por primera vez una institución del Estado dominicano se pone los pantalones. Hemos visto en esos hombres del TC, decirle a cada poder del Estado que debe cumplir con la ley, hay que hacer un plan de regularización porque usted no puede decir que es dominicano todo el que diga que lo es”, afirmó.
Recordó que la Constitución haitiana estableció la incompatibilidad de su nacionalidad con otra hasta el año 2011, y que de hecho fue promulgada dos veces, primero entre las modificaciones estuvo que el haitiano no dejaba de serlo aunque adquiriera otra nacionalidad, lo que afirmó ha estado fuera del debate.
La nacionalidad dominicana se establece en la adquisición de la cédula
Castillo Pantaleón, entrevistado por Namphi Rodríguez, Elías Ruíz Matuk, José Gregorio Cabrera, Adelaida Martínez, Francis Javier y Edward Tavares, del staff de la revista radial Tu Derecho aSaber por RUMBA 98.5 FM, recordó que la ley 659 es el marco jurídico legal sobre las actas del estado civil y recordó que “en el momento que la persona nace es un hecho jurídico”.
“En ninguno de sus artículos se establece que el acta es atributiva de nacionalidad, donde se establece la nacionalidad es en la ley 6125 sobre cédula de ley electoral, que en sus inicios procuraba tener cierto control de la población”, explicó Castillo Pantaleón que a seguidas citó que ni el pasaporte ni el acta de nacimiento son atributivos de la nacionalidad.
“El documento último con el que se reafirma tu condición de nacional o extranjera es la cédula de identidad”, reiteró.
Explicó que la relación que hay entre cédula y acta, es que la segunda sirve como una prueba del estado civil de la persona: dice su nombre, el momento y lugar del nacimiento, así como también la nacionalidad de sus padres.
Citó como ejemplo que si no se tiene cédula no se puede declarar a una persona y explicó que en el caso de los extranjeros, éstos también pueden tener cédulas pero “como extranjeros”, y declarar los nacimientos de sus hijos ante el consulado de su nación.
Debilidades de las oficialías civiles
Recordó que parte del problema se cita en por las debilidades de las oficialías civiles, ya que en muchas comunidades fueron designados oficiales que ni siquiera eran abogados y, además, los partidos utilizaron esa debilidad para potenciar la cantidad de votantes, inscribiendo como dominicanos a gente que no lo era.
“El tema del narcotráfico con suplantaciones de nombre, peloteros para reducir la edad, la situación es muy común; negocios de parejas con actas de matrimonio falsas, y la situación de una parte importante de ese fenómeno, está el problema de las declaraciones de los hijos de inmigrantes, porque una ilegalidad no genera derecho, ni una permanencia prolongada tampoco”, dijo el jurista.
Contexto internacional
Al comparar la problemática con asuntos que atañen a otras naciones, Castillo Pantaleón dijo que tiene que haber sintonía entre todos los componentes de la población vernácula tan desarrollada que generaron la vocación de autoproducir un gobierno.
“Puede haber una nación y no necesariamente un Estado, por ejemplo la nación judía no lo tuvo hasta el año 1947/48”, cita como ejemplo.
Precisó que no se debe confundir el estado con una conciencia de nación, y el mejor ejemplo es el estado Vaticano, porque no todas las naciones logran desarrollar esta conciencia colectiva.
“El caso de los gitanos (a quienes les llaman rumaníes) como etnia que tienen ciertas características comunes pero un romaní no es igual a uno de Bulgaria y no llegan a cuajar en un decálogo de principios compartidos que conformen esa identidad.
Dijo que el tema de hacer sintonizar en los estados que tiene las características de doble gobierno, el vínculo de la nacionalidad es crucial, porque el si el Estado no es una expresión de esa vocación colectiva la funcionalidad del mismo puede colapsar y puede haber situaciones de inestabilidad.
Carácter retroactivo de la sentencia del TC
Al hablar sobre la sentencia del TC dijo que la percepción correcta de cómo son las cosas cuenta con los referentes de razonabilidades.
“Lo cierto es que en el año 1929 la Constitución fue modificada; a esa modificación constitucional se introdujo la restricción al derecho de acceso al nacimiento vedando ese derecho de nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito, eso ha continuado invariable en todas las constituciones dominicanas hasta la fecha”, aclara Castillo Pantaleón.
Explica que cuando un tribunal decide que el alcance de término en última instancia en materia de constitucionalidad decide que la significación de la persona en tránsito se refiere a que el extranjero que no ha fijado residencia en República Dominicana está dando la interpretación jurídica apropiada, “eso es un hecho, no es la opinión de nadie”.
“República Dominicana no concede el derecho a la nacionalidad al hijo del extranjero en tránsito, y por tránsito se entiende la persona extranjera que no ha fijado su residencia legal, esto ha sido interpretado de manera coherente por la jurisprudencia en casos en los que este tema fue sometido a debate”, dice el jurista.
Dijo que la ley tiene que ser clara, plena, perpetua y previa, y la retroactividad es una faceta de ese elemento.
Manifestó que el tema del momento en el que la ley surge y sus efectos obviamente son desde que nace hacia su porvenir y ahí viene el tema de la retroactividad.
Derecho de la nacionalidad está en la Constitución
Castillo Pantaleón, dijo que el derecho al acceso a la nacionalidad está fijado en la Constitución, y que en el caso de Haití ellos lo tienen, “nosotros solo lo tenemos en el marco constitucional”.
Citó que en el caso de las personas hijos de extranjeros, viene siendo la misma desde el 1929 en adelante.
“Si usted nació posterior a este año en República dominicana usted no es dominicano. Se está aplicando la ley y esta simplemente declarando una aplicación”, aclara el doctor en Derecho entrevistado este miércoles en Tu Derecho a Saber, revista radial matutina que se transmite por RUMBA 98.5.
Recordó a sus colegas que la diferencia entre las sentencias declarativas y constitutivas, es que la primera reconoce lo ya existente, y por ende “la nacionalidad nace con la persona y la afiliación se adquiere en el momento en que usted nace”.