Santo Domingo.- El Banco de Reservas anunció este lunes la creación de su nuevo producto “Cuenta de Ahorros Nómina Inclusiva”, para dar acceso a los servicios financieros a un segmento de la población trabajadora que por razones judiciales o crediticias están excluidas del sistema bancario.
Con esa decisión la entidad financiera estatal es la primera en acogerse a la Circular 029-20, emitida este lunes por la Superintendencia de Bancos, que concibe la “Cuenta Básica” para los excluidos de los servicios bancarios formales.
La puesta en vigencia de la “Cuenta de Ahorros Nómina Inclusiva” por parte del Banreservas fue anunciada durante una rueda de prensa encabezada por el administrador general de la institución financiera, Samuel Pereyra Rojas, y a la que fue invitado el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W.
Un comunicado de prensa indica que la “Cuenta Básica” concebida por la SIB es de ejecución voluntaria por los intermediarios financieros y tiene dos componentes: Una cuenta que servirá para ahorrar y usar medios de pago, como internet banking y tarjetas de débito y una cuenta de nómina para recibir pago de salario.
Según explicó Fernández W. en su cuenta de twitter, previo a la rueda de prensa, la cuenta básica de nómina servirá para darle una segunda oportunidad a las personas que en el pasado han entrado en conflicto con ley o han tenido problemas con su historial de crédito.
“La inclusión financiera es un proceso de integración de los servicios financieros a las actividades económicas cotidianas de la población, lo cual constituye un reto para el Estado con el fin de eliminar las barreras que impiden a cientos de miles de ciudadanos tener crecimiento económico para superar la pobreza”, estipula la Circular de la SIB.
El administrador general de Banreservas afirmó que la Circular de la Superintendencia de Bancos facilita que miles de personas que antes no podían ser sujetos de empleo y crédito bancario por diversas causas, ahora puedan acceder al sistema formal a través o con el apoyo de este producto de ahorro.
“Con esta disposición, la Superintendencia de Bancos abre las puertas a facilidades bancarias que antes, por diversas razones, permanecían cerradas para un importante segmento de la población que quiere y merece la oportunidad de participar de manera formal en el sistema productivo nacional, además de promover la creación de empleos, especialmente para los jóvenes que comienzan a trabajar”, subrayó Pereyra.
La SIB sugiere que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) pueden abrir, a partir del primero de diciembre, una Cuenta Básica de Ahorros o una Cuenta Básica de Ahorros para Nómina a las personas que por diferentes motivos se encuentran excluidos del sistema financiero, entre ellos quienes tienen antecedentes penales o están en proceso de judicialización.
Balance permitido
Las cuentas básicas de ahorros no podrán recibir depósitos ni mantener balances por un monto superior a RD$45,000, durante un periodo de 30 días. Se podrán abrir de manera presencial o no presencial. En los casos de cuentas para fines de nómina serán exclusivamente para recibir el salario del trabajador, y no se les aplicará el límite del monto a recibir y del balance a mantener.
“Los antecedentes penales de un trabajador no podrán ser obstáculo ni causal de rechazo para la apertura de la cuenta básica de ahorros para pagos de nómina a los trabajadores”, dispone la SIB en el numeral 15 de la resolución.
Documentación mínima
Para abrir una Cuenta Básica de Ahorros se requerirá una documentación mínima con el nombre, fecha de nacimiento, cédula de identidad del potencial cliente, estado civil, domicilio y número de teléfono. Solo se podrá disponer de una sola cuenta de este tipo, que deberá ser monitoreada por las Entidades de Intermediación Financiera e informar a la SIB.
También podrán beneficiarse con este tipo de cuentas las personas con antecedentes penales, las que han sido descargadas mediante sentencia o quienes enfrentan un proceso judicial no concluido, para lo cual deberán presentar una copia certificada expedida por la autoridad judicial competente.
Esta facilidad está dirigida a personas físicas nacionales o extranjeras residentes legales, que al momento de solicitar la apertura no dispongan de una cuenta de ahorros ni de productos de créditos en el sistema financiero.