El abogado Amadeo Peralta, manifestó que los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (SITRACEMA), podrían ser condenados a un año de prisión por interrumpir labores y atentar al libre ejercicio de la Corporación Minera Dominicana (CORMIDOM).
Peralta, expresó su parecer sobre la situación jurídica existente, producto de la paralización de labores de la Mina Cerro de Maimón, por parte de empleados que mantienen una huelga que llevó a la paralización de todos los trabajos en la empresa.
El jurista dijo que si los directivos de dicha empresa se querellan, contra los empleados responsables del paro de labores, no solo podrían solicitar prisión preventiva, sino también la reparación en daños y perjuicios en virtud a lo que disponen los artículos 414, 415, 416, 417 del Código Penal Dominicano, los cuales establecen de manera clara lo siguiente;
Art. 414.- Se castigará con prisión de un mes a un año, y multa de diez a trescientos pesos, o con una de las dos penas solamente, al que por medio de violencias, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas, hubiese operado, mantenido o intentado operar y mantener una interrupción de trabajo, con el fin de forzar la alza o la baja de salarios, o de atentar al libre ejercicio de la industria.
Art. 415.- Cuando los hechos castigados por el artículo anterior hubieren sido cometidos por consecuencia de un plan concertado, se podrá someter a los culpables en virtud de la sentencia, a la vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos, y tres a lo más.
Art. 416.- Se castigará con prisión de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos, o con una de las dos penas solamente, a todos los obreros y empresarios de obras que, por medio de multas, prohibiciones, proscripciones e interdicciones pronunciadas por consecuencias de un plan concertado, hubieren atentado contra el libre ejercicio de la industria y del trabajo. Los artículos 414 y 415, que anteceden se aplicarán a los propietarios o colonos, así como a los cosecheros, sirvientes y trabajadores del campo.
Art. 417.- Los que con objeto de perjudicar la industria del país, hayan hecho pasar al extranjero directores, dependientes u obreros de un establecimiento, se castigarán con prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a sesenta pesos.
El abogado Amadeo Peralta recordó, que recientemente la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la provincia de La Vega, ordenó el reintegro a las labores de los empleados, que mantienen la huelga contra la Corporación Minera Dominicana.
Dijo que la decisión del tribunal laboral fue tomada por el juez presidente, Miguel Mijigón, acogiendo la solicitud de la empresa, ya que “esta situación pone en riesgo la permanencia de las operaciones mineras en la zona y está impidiendo de forma directa las operaciones de CORMIDOM, lo que pone en riesgo y peligro el trabajo de aproximadamente 700 trabajadores”.
“También salió a la luz pública una presunta grabación en donde se escucha una conversación de varios supuestos empleados de confianza de los directivos de la mina, confabulándose para paralizar la empresa minera para forzar a sus directivos a que les entreguen unos supuestos beneficios”, indicó.
Recordó, que debido a la situación extrema y de fuerza mayor y a las consecuencias de este conflicto, CORMIDOM anunció la suspensión de sus operaciones productivas, lo que les ocasionó graves pérdidas y entraba en un proceso solamente de mantenimiento, lo que es una causa clara para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios por la acción dolosa de sus empleados.
“El anuncio fue dado a conocer por Paul Marinko, presidente de CORMIDOM, quien indicó que, para tales fines, ya han iniciado todos los debidos procesos ante las autoridades competentes”, dijo.
El abogado agregó, que si producto de esta situación de cierre provocado de manera dolosa por parte de empleados de confianza de la empresa, esto induce a que algún alto directivo o ejecutivo de la minera se tuviera que ir a su país de origen por el cierre, en estas condiciones la pena para los empleados aumentaría a dos años de prisión correccional en virtud a lo previsto por el artículo 417 del Código Penal Dominicano.