Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), denunció que el presidente del Poder Judicial Luis Henry Molina, se propone trasladar ilegalmente, desde el departamento judicial de La Vega, a tres jueces para llenar vacantes en los departamentos judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional y la Jurisdicción Inmobiliaria.
El presidente de ADOCCO, Julio César de la Rosa Tiburcio, citó específicamente la presidencia y coordinación de la jurisdicción civil de la provincia Santo Domingo, la presidencia Corte Apelación de Niños Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo y la presidencia Superior Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional.
Indica que el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional permanente de administración y disciplina del poder judicial, emitió la resolución No. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la resolución No. 03-2019, que aprueba el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales.
Asimismo, estableció los mecanismos y procedimientos para la construcción, funcionamiento y aplicación del escalafón judicial y la provisión de cargos de la carrera judicial, con sujeción a los principios que se derivan del artículo 150 de la Constitución Dominicana, la ley No. 327-98 de carrera judicial y la ley No. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial.
La preocupación de la organización de la sociedad civil, está fundamentada en el secretismo con el que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que sus acciones no son transparentes, contrario a lo que dispone la norma, como la publicidad.
Cita el artículo 2 del reglamento de la Ley de Carrera Judicial, que ordena a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, publicar las plazas vacantes existentes a nivel nacional y el escalafón judicial en la página web del Poder Judicial y cualquier otro medio eficaz, en los primeros tres meses del año, que tiene que suceder en el mes de marzo del año en curso, previo debe proceder a pensionar los jueces que ya cumplieron la edad de 70 años o más, como lo dispone el artículo 56 de la ley 327-98 de Carrera Judicial.
“Las intenciones del Consejo del Poder Judicial, de sustituir las plazas que desde hace ya dos años tenían que quedar vacantes, retiro obligatorio en razón de la edad, por las razones antes expresadas con traslado, resultan ilegales, puesto que la resolución tal como queda establecido lo prohíbe, por ende es contrario al debido proceso de ley y a la seguridad jurídica, por contradecir la resolución No. 001-2021, como se puede apreciar a continuación:
1.-Cuando se produzca una vacante, la provisión mediante traslado tiene un carácter excepcional. (Artículo 31.)
2.-El traslado por utilidad al servicio de administración de justicia sólo podrá ser llevado a cabo cuando no exista un juez o jueza en el departamento judicial que tenga vocación para ascender a la posición y que la misma, no obstante haber sido ofertada a nivel nacional y de manera pública por la dirección general de administración y carrera judicial, ningún juez o jueza optaré por la misma. (Párrafo I del artículo 32.)
Si el juez o jueza no se encuentra conforme con la decisión de traslado producida, podrá solicitar la reconsideración de dicha decisión en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación. En caso contrario, se considera confirmado el traslado. (Párrafo III del artículo 32.)
“En conclusión, los traslados fueron reglamentado por resolución, para evitar como ha sucedido en otras administraciones, que los traslados sean usados como medio de presión o amenaza contra jueces que no quieren plegarse a caprichos malsanos de los superiores o por el contrario que estos mismos superiores llenan plazas vacantes con jueces que no les corresponde, desplazando a los que si les toca, como retaliación para someterlo a la obediencia para procurar asuntos totalmente ajenos a los fines de la justicia”, concluyó De la Rosa Tiburcio.