El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 501-01 del 10 de septiembre del 2020, otorgó de manera transitoria hasta el 31 de octubre del 2020, una dispensa a las Alcaldías de los Municipios, Juntas Distritales y el Distrito Nacional, para que coticen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Dicha resolución establece que estas instituciones cotizarán en las mismas condiciones vigentes antes de la aplicación de la resolución del CNSS No. 471-02 de fecha 23 de mayo del 2019, a los fines de que en el plazo establecido reciban a través del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios, para cumplir con dicha disposición y con la Ley 13-20 de fecha 7 de febrero del 2020.
El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, encabezó y dirigió la sesión extraordinaria que aprobó la resolución que establece que los Municipios, Juntas Distritales y el Distrito Nacional, deberán depurar sus nóminas, a los fines de cotizar únicamente por los empleados fijos de cada una de las instituciones y procurar los recursos con el propósito de cotizar por el Salario Mínimo Nacional del Sector Público.
El CNSS solicitó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe ante la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) sobre las cotizaciones realizadas al SDSS por las Alcaldías de los Municipios, Juntas Distritales y el Distrito Nacional; y su impacto sobre las finanzas del Sistema, en un plazo de 45 días, a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución.
Mediante la resolución del CNSS No. 471-02 se aprobó el Procedimiento para la Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al SDSS ajustados al Salario Mínimo Cotizable, el cual se aplicará para todos los empleadores registrados en el SDSS, estableciendo los mecanismos para el registro y adecuada cotización de los trabajadores.
El CNSS, dispuso que, en función de los Salarios Mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) generará una tabla de referencia de salarios mínimos por Sector. A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración inferior de su sector de actividad, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), automáticamente y al momento de emitir la Notificación de Pago (factura) de cada período, aceptará únicamente aquellos casos que hayan sido debidamente autorizados por la TSS, rechazando los demás casos de las cotizaciones por debajo del Salario Mínimo de su sector hasta tanto sean validados.
Dicha medida, en principio, fue extendida a través de la Resolución del CNSS No. 486-03, de fecha 5 de diciembre del 2019 y tomando en cuenta el Estado de Emergencia Nacional que vive el país, por los efectos de la pandemia del COVID-19, el gobierno dominicano ha ido adoptando de manera escalonada una serie de medidas y políticas, de carácter económico y social, por lo que, los miembros del CNSS, al evaluar dicha situación, consideraron necesario extender el plazo hasta el 31 de octubre del 2020 de la dispensa otorgada a las Alcaldías de los Municipios, Juntas Distritales y el Distrito Nacional, para que coticen a la Seguridad Social.