Santo Domingo.- Luego de un proceso de negociación multisectorial que concluyó con un exitoso consenso, el presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps García, anunció en rueda de prensa la aprobación de la Resolución No. 545-01. Dicha resolución autoriza la devolución de más de 7 mil millones de pesos a más de 25 mil trabajadores que, por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la Ley 87-01, no calificaban para recibir una pensión.
La aprobación de esta resolución estuvo fundamentada en el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS el pasado lunes 13 de junio. Este informe fue el resultado de un cuidadoso análisis del marco regulatorio aplicable por parte de la comisión y surge de la inquietud del presidente y consejeros, quienes buscaban poder beneficiar a miles de trabajadores que se encontraban afectados por la situación.
De Camps García resaltó que esta resolución impactará positivamente y de manera inmediata a más de 25 mil de trabajadores de la República Dominicana, los cuales se encontraban en un limbo jurídico en cuanto a la devolución de sus aportes.
“Esta resolución crea un precedente jurídico que les permitirá gozar de este beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas por la ley para gozar de una pensión”, subrayó al respecto.
El también Ministro de Trabajo reafirmó el compromiso del Presidente Luis Abinader, con la búsqueda de soluciones para los problemas que por años han afectado a los trabajadores dominicanos.
“El Presidente Abinader nos ha trazado una ruta clara: asegurarnos de que todos los trabajadores disfruten sin restricciones de todos los derechos que les reconoce la ley. Este objetivo es el que guía nuestras ejecutorias y así seguirá siendo”, afirmó.
De acuerdo con la Ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.
La resolución revisó el método de cálculo de la edad y establece el más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío, el cual es el de 45 años de «edad al próximo cumpleaños», el cual supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
Además, la resolución beneficia a los afiliados al no tener que enfrentar trabas burocráticas innecesarias, las cuales fueron eliminadas por la resolución, con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos.