Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución núm. 178-2021, mediante la cual ordenó el retorno a sus puestos de trabajo, de manera presencial, de todo el personal de la Administración Pública, a partir del martes 17 de agosto de 2021.
La medida, que fue firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, ratifica el horario de la jornada laboral en el sector público, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, o en el horario establecido de acuerdo a la naturaleza de las funciones de cada ente y órgano de la administración pública.
La disposición fue adoptada por el MAP, en vista del avance del Programa Nacional de Vacunación “Vacúnate RD”, y a los fines de activar los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía, para lo cual “es imperativo el retorno de todo el personal de la Administración Pública a sus puestos de trabajo, de manera presencial”, según indica la resolución, en uno de sus considerandos.
Asimismo, la instrucción alude a que están dadas las condiciones para el retorno de los servidores públicos, al considerar que las instituciones públicas “tomaron la precaución de instalar mamparas y bandejas en las entradas y otras medidas para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios en las oficinas”.
La Resolución 178-2021 indica que, a partir de su entrada en vigencia, serán tomadas en cuenta y aplicadas las faltas y sanciones del Régimen Ético y Disciplinario, de la Ley núm. 41-08 de Función Pública y su Reglamento de Aplicación núm. 523-09, respecto a la acumulación de tardanzas y ausencias, así como el abandono de cargo, que constituye una falta de tercer grado.
De acuerdo al artículo segundo, sobre exclusiones, las embarazadas que hayan notificado su estado, se colocarán en la modalidad de “teletrabajo de forma completa”. Además, los servidores que se encuentran en condiciones de salud de importancia clínica relevante, por lo cual sean vulnerables frente al Coronavirus, deben presentarse ante las Oficinas de Recursos Humanos de sus respectivas instituciones, a fin de tramitar los procedimientos necesarios para identificar la modalidad de trabajo en que deben ser colocados.
En el marco de esta norma, solamente serán elegibles para el teletrabajo los servidores públicos que se encuentren bajo las disposiciones previstas en el artículo segundo, quienes, de manera excepcional, podrán ser convocados para asistir en modo presencial, a las instalaciones de la institución.
Entre sus puntos, el texto señala la responsabilidad de los supervisores en el seguimiento a las tareas asignadas al personal teletrabajador, así como los deberes de esos servidores públicos, que mientras realicen trabajo remoto, deberán de estar disponibles y cumplir la jornada laboral establecida, obedecer el Régimen Ético y Disciplinario, y entregar los resultados correspondientes a las labores realizadas.
De igual forma, es responsabilidad de las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos de la Administración Pública, asegurar la correcta implementación de las medidas descritas, así como su difusión a todo el personal de la institución, para lo cual deberán contactar a cada servidor público que deba retornar a su puesto de trabajo de forma presencial, dejando constancia en su expediente.
La Resolución explica que las leyes 41-08 de Función Pública y 247-12 Orgánica de la Administración Pública, facultan al MAP para dictar las instrucciones generales sobre la gestión de los recursos humanos en el sector público y adoptar medidas pertinentes dirigidas al fortalecimiento institucional de la administración pública y la calidad de los servicios públicos.