Santo Domingo.- Los actuales servidores públicos que ingresaron a cargos de carrera administrativa general, luego de promulgada la Ley 41-08, el 16 de enero de 2008, sin haber agotado los procedimientos y requisitos establecidos, deberán participar en concursos públicos.
Así lo determinó el Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante la resolución núm. 357-2021, del 16 de diciembre de 2021, que declara de Alto Interés la celebración de Concursos Públicos Externos, para ocupar cargos de la Carrera Administrativa General, en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley de Función Pública.
La medida, que fue firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, especifica que las disposiciones incluyen a los servidores públicos que ingresaron a partir del 17 de agosto de 2020.
“A partir del primero de enero de 2022, deberán participar en Concursos Públicos, para que los que califiquen, puedan obtener la condición de servidores de Carrera, y gozar de estabilidad en el empleo, que consagra el ordenamiento jurídico”, reza el artículo 2 de la resolución del MAP.
La normativa aplica solo para los cargos de la carrera administrativa general, por lo cual, el ingreso a la Administración Pública para ocupar cargos de las carreras especiales, como la docente, la sanitaria, la diplomática, entre otras, se regirá por sus respectivas leyes especiales y reglamentos de aplicación.
En su artículo 3, la Resolución 357-2021 manda a las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo, las cuales están bajo la dependencia técnica del MAP, según el artículo 14 de la Ley 41-08 de Función Pública, a planificar, organizar y ejecutar los concursos públicos, utilizando la plataforma virtual “Portal Concursa”.
En tal sentido, las ORH podrán establecer un orden de prioridad para la realización de los concursos, iniciando con los cargos del grupo ocupacional III de Técnicos, seguidos por los cargos del grupo IV de Profesionales, y concluyendo con el grupo V de Dirección y Supervisión.
Además, las instituciones públicas que realizan actividades o que ocupan cargos muy técnicos y especializados, podrán realizar cursos-concursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 251-15 de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa, con el acompañamiento del MAP y del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
También, podrán utilizar los servicios de asesoría y acompañamiento de entidades consultoras o profesionales independientes, ajenos a la administración pública, sujetos a las normas previstas por el MAP, tanto para el reclutamiento y selección de personal, como para otros subsistemas técnicos previstos en la ley de Función Pública y sus reglamentos.
Los servidores públicos que participen en los concursos y en los cursos-concursos, que alcancen las calificaciones establecidas y que sean seleccionados, se les emitirá los correspondientes nombramientos definitivos, según lo previsto en la Ley de Función Pública, sus correspondientes reglamentos, y lo dispuesto en la resolución del MAP núm. 113-2021.
“Los colaboradores a que se refiere el presente artículo, que tengan más de un año desempeñando los cargos para los que concursaron o participaron en curso-concursos, se les reconocerá el tiempo en servicio, el cual se les computará como equivalente satisfactorio del periodo de prueba establecido para el cargo de que se trate”, puntualiza el párrafo del artículo 5.
La resolución, que entra en vigencia el primero de enero de 2022, también manda a las ORH a realizar un diagnóstico sobre los cargos de Carrera Administrativa General que son ocupados por servidores públicos que no ingresaron por la vía del concurso y no cuentan con estabilidad en el cargo, y remitir esas informaciones al MAP, a la dirección electrónica carrera@map.gob.do
La normativa establece, además, que la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), solo tramitarán las asignaciones y los desembolsos de recursos para el ingreso de nuevo personal a la nómina pública de los entes y órganos de la Administración Pública, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, regidos por la Ley de Función Pública, si cuentan con la No Objeción del MAP, como órgano rector del empleo público.
De acuerdo a la resolución del MAP núm. 357-2021, a partir del primero de enero del año 2023, “los ciudadanos y ciudadanas no podrán ingresar a ocupar cargos tipificados de la carrera administrativa general, en los órganos y entes del Poder Ejecutivo, a los que aplique el Estatuto de la Función Pública, bajo ninguna modalidad que no sea por la vía de concursos públicos”.