Santo Domingo.- Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogieron el pedido del Ministerio Público y condenaron a 20 años de cárcel a Gabriel Villanueva Ohnona por asesinar a Andreea Celea, a quien el imputado lanzó al vacío desde el octavo piso de un hotel de esta capital.
Por el crimen, ocurrido el 31 de agosto de 2018 en un hotel ubicado en el sector Bella Vista, el sentenciado deberá pagar, además, una indemnización de RD$5.0 millones a la madre de la víctima, como justa reparación por los daños y perjuicios, además de cubrir las costas del proceso.
Clarivel Nivar Arias, presidenta del tribunal, y los jueces Yissell Soto Peña y Deiby Peguero Jiménez adoptaron la decisión luego de acoger, por ser suficientes para demostrar el delito, las pruebas presentadas por las fiscales litigantes Magalis Sánchez y María Silvestre.
Durante la lectura del dispositivo de la sentencia los magistrados concluyeron que, con su acción criminal, Villanueva Ohnona violentó los artículos 295 y 309 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican el homicidio, la amenaza y la violencia intrafamiliar agravada, así como la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar.
En sus conclusiones, las fiscales Sánchez y Silvestre demostraron que Celea fue víctima de violencia física, verbal y psicológica, además de lanzarla desde el octavo piso del hotel.
A la salida del tribunal, luego del dictamen de la sentencia, Sánchez, quien encabezó la barra de la Fiscalía del Distrito Nacional, saludó la sentencia y calificó la decisión de los jueces como “una condena ejemplar”.
“El tribunal valoró justamente las pruebas aportadas por el Ministerio Público. Nosotras establecimos que hubo un círculo de violencia que terminó en muerte y así el tribunal lo valoró de manera correcta, justa y proporcional. Es una pena ejemplar”, dijo Sánchez.
“Esta es una muestra de que el Ministerio Público está en contra de la violencia y que perseguirá a los que matan a las mujeres. Basta ya de que las mujeres mueran en manos de sus parejas o exparejas”, proclamó.
Sostuvo que la sentencia constituye un ejemplo claro de que el Ministerio Público solo se debe a la justicia y que quien cometa este tipo de hecho contra las mujeres, tendrá de frente la justicia y tendrá su condena como ocurrió con el imputado Villanueva Ohnona.
Durante el desarrollo del juicio, las representantes del Ministerio Público presentaron al tribunal pruebas documentales, materiales y periciales para sustentar el expediente acusatorio con las que demostraron que se trató de un crimen con hechos probados de violencia de género y homicidio voluntario.
En la acusación instrumentada por la Fiscalía del Distrito Nacional se establece que los actos cometidos por Villanueva Ohnona constituyen los tipos penales de homicidio, violencia de género e intrafamiliar, delitos previstos y sancionados en los artículos 295, 304 y 309 numerales 1, 2 y 3 literal E, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97.
El condenado deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
La sentencia será leída de manera íntegra en una audiencia pública fijada para el 15 de abril, a las 9:00 de la mañana, en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.