Santo Domingo.- Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 30 años de reclusión a Elvis Rodríguez, acusado por el Ministerio Público de asesinar a balazos a una dama, para evitar que esta testificara en su contra en un tribunal donde tenía un caso pendiente en juicio por estafa, en un hecho ocurrido en mayo del año pasado en el Distrito Nacional.
El tribunal, integrado por las magistradas Claribel Nivar, presidenta; Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, adoptaron la decisión, luego de acoger en todas sus partes las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por el fiscal litigante Orlando Santos, con las que demostró la responsabilidad penal del procesado en la muerte de la señora Neurys Suero Noboa.
El expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional establece que el trágico hecho se registró alrededor de la 1:00 de la tarde de la fecha indicada, en la terminal de autobuses del kilómetro 9 de la Autopista Duarte, en momentos en que la víctima se encontraba junto a su hija Indhira Suero atendiendo una paletera de su propiedad, donde se presentó el acusado a bordo de una motocicleta y le hizo un disparo en la cabeza.
Agrega el documento que tan pronto cometió el hecho, que quedó grabado en varias cámaras de seguridad, Elvis Rodríguez huyó rápidamente del lugar, siendo apresado nueve días después, el de 2 de junio en la ciudad de La Vega, en la casa de un amigo, donde se encontraba escondido, luego de que dos mujeres que presenciaron el crimen, así como la joven Indhira Suero, hija de la occisa, lo identificaran como la persona que realizó el disparo que provocó la muerte de la dama.
La investigación realizada por el fiscal Vladimir Viloria concluyó en que Elvis mató a la señora Neurys Suero porque la víctima y su hermano Carlos Suero fueron testigos de la firma de un contrato en la venta de una casa, suscrito entre el homicida, en calidad de vendedor, y los esposos Roque Reyes y Altagracia Liriano, como compradores.
El caso llegó a la justicia, porque Elvis Rodríguez se negaba a entregar el inmueble vendido, lo que motivó que la dama fuera citada como testigo para declarar en contra del matador, quien le habría advertido a la señora que, si comparecía al tribunal a testificar en su contra, la iba a matar, amenaza que finalmente cumplió el 23 de mayo del año pasado, cuando le disparó mientras laboraba en la parada del 9 de la Autopista Duarte.
El informe de autopsia emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) concluyó en que el cadáver presentaba una herida de proyectil disparado por un revólver, calibre 38, con entrada y sin salida en el hombro izquierdo que causaron una hemorragia interna masiva que provocó el deceso, calificando el hecho como “muerte violenta” (homicidio).
La Fiscalía del Distrito Nacional otorgó al presente caso la calificación jurídica de “asesinato, porte y uso ilegal de arma de fuego”, delitos previstos y sancionados por los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 66 y 67 de la ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Por disposición de los jueces, Elvis Rodríguez cumplirá la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, ubicado en la provincia de San Cristóbal, donde se encuentra recluido desde el momento en que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso prisión preventiva como medida de coerción por el crimen.