Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular en donde aclara cuál es su función en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de personal en las diferentes instituciones del Estado.
En el documento se explica que, en los casos de personal temporal, las Oficinas de Recursos Humanos de cada una de las entidades deben de garantizar que los nuevos empleados temporales reúnan los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar los cargos, luego de la debida y rigurosa depuración de los expedientes, historial laboral y de vida, de los correspondientes candidatos.
Por igual, para los cargos categorizados de Estatuto Simplificado, como los de conserjes, mensajeros, choferes, auxiliares administrativos, secretarias, entre otros, la máxima autoridad de la institución es quien tiene la facultad de expedir el nombramiento de los nuevos colaboradores, luego de la debida y rigurosa depuración de los expedientes, historial laboral y de vida, que corresponde realizar a las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes públicos del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; y los cuales también entran a las nóminas fijas de las correspondientes instituciones públicas.
“En estos casos, la responsabilidad del MAP se limita a comprobar la existencia de los cargos, dentro de las estructuras organizativas aprobadas para dichas instituciones públicas, así como verificar que los sueldos asignados a los nuevos empleados sean los consignados en las escalas salariales aprobadas, en cumplimiento de disposiciones de la Ley núm. 105-13, de regulación salarial del Estado Dominicano”, indica la circular.
Con relación a los Servidores de Carrera Administrativa, el MAP tiene la responsabilidad de acompañar y monitorear la ejecución de los procesos de concursos públicos, en los distintos órganos y entes sujetos a la aplicación de la Ley; lo que incluye la designación de representantes del Ministerio, como integrante de los Jurados de los Concursos, instancia que debe verificar la documentación de los candidatos que participaron en los mismos. A los ganadores de los concursos públicos, se les exige depositar en las instituciones correspondientes, antes de solicitarles los nombramientos en periodo de prueba, una certificación de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de la República.
La selección y el nombramiento para desempeñar los cargos de Alto Nivel o de Ministros, Viceministros, Directores Nacionales, Generales y Ejecutivos y equivalentes, es una facultad discrecional del Presidente de la República, o de la máxima autoridad de órganos y entes públicos, que dispongan las normas que los crea. Los incumbentes de estos cargos públicos, entran a las correspondientes nóminas, tan pronto son juramentados y puestos en posición.
“Es importante señalar que, exceptuando los funcionarios de libre nombramiento y remoción, previo al ingreso de nuevos colaboradores a la Administración Pública, los órganos y entes correspondientes, deben contar con la No Objeción de autorización, de este Ministerio de Administración Pública”, señala el documento firmado por el ministro Darío Castillo Lugo.
La circular núm. 009992 sobre Responsabilidades en el Proceso de Nombramiento de Servidores Públicos está dirigida a los ministros, Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, directores nacionales y generales, administradores y subadministradores, gerentes y subgerentes, y otros funcionarios públicos de naturaleza y jerarquía similares.