Santo Domingo.-El director nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos y el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, realizaron la firma de un “Memorando de Entendimiento” entre ambas instituciones.
El “Memorando de Entendimiento” tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y comunicación entre el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defensa Pública, con ocasión de las acciones constitucionales de hábeas corpus que sean promovidas por la Oficina Nacional de Defensa Pública.
El Memorando destaca que el Defensor del Pueblo, a través de su Secretaría General, instruya los descensos de los abogados e investigadores de la institución a los recintos en los que se constatará la veracidad de la restricción de la libertad, sin las debidas formalidades de ley, de la persona en cuyo favor la Oficina Nacional de Defensa Pública promueve la acción constitucional.
Asimismo, el Defensor del Pueblo colaborará con la Oficina Nacional de Defensa Pública, con ocasión de las acciones constitucionales de hábeas corpus que sean promovidas en el país, mediante la realización de descensos a los recintos donde se ha llevado a cabo la restricción de la libertad de una persona sin las debidas formalidades de ley y levantará constancia detallando las particularidades de la situación observada.
Dicha constancia podrá servir de elemento probatorio en el marco de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus.
Indica que de constatarse la restricción arbitraria e ilegal de la libertad de una persona, el Defensor del Pueblo registrará oficiosamente el caso y dispondrá las acciones necesarias, en el marco de sus facultades, además de la participación que pudiera tener con ocasión de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus promovida por la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Además, el Defensor del Pueblo dispondrá a solicitud de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, de los medios necesarios para que sus abogados e investigadores, una vez constatada la restricción arbitraria de la libertad, participen exclusivamente en calidad de testigos en los casos donde el juez haya decidido celebrar una audiencia para el conocimiento de la acción constitucional de hábeas corpus.
Dispone que tanto el Defensor del Pueblo como la Oficina Nacional de Defensa Pública se comprometen a levantar y compartir un informe estadístico, con periodicidad trimestral, la información concerniente a las acciones de hábeas corpus en las que se haya materializado la esta dinámica de cooperación.
Los términos del presente Memorando se implementarán respetando las disposiciones que regulan el servicio de la Oficina Nacional de Defensa Pública, como la establecida en el artículo 10 de la Ley núm. 277-04, que consagra lo siguiente: “Independencia funcional. En el ejercicio de sus funciones, los defensores públicos gozan de autonomía e independencia funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas o internas del servicio. Sólo reciben las instrucciones generales que, en el ejercicio de sus facultades, dicten el Director Nacional o los coordinadores departamentales”.