Santo Domingo.- La Oficina Nacional de Defensa Pública asiste en los primeros 9 meses de este año 2021 completamente gratis a 111,591 personas que no contaban con recursos económicos.
De estas 111,591 personas; 107,008 fueron atendidas mediante la Jurisdicción de Ordinaria (Personas Adultas) y 4,583 correspondieron a la Jurisdicción Penal Juvenil.
Son varias las vías por las cuales la institución es contactada para atender a quienes requieren del servicio de defensa pública, a continuación un detalle pormenorizado por las personas atendidas por oficinas:
En Santo Domingo se atendió a 25,788 personas, La Vega 13,246, Monte Plata 9,455, Santiago 7,907, Santo Domingo Oeste 6,894, La Romana 5,703, San Pedro de Macorís 4,597, Cotuí 4,366, Distrito Nacional 3,644, San Juan de la Maguana 3,154, Bonao 3,054, San Cristóbal 2,767.
Asimismo, Barahona 2,260, Montecristi 2,257, Mao 1,875, San José de Ocoa 1,786, Moca 1,756, Baní 1,663, Seybo 1,354, Puerto Plata 1,140, Higüey 1,089, Villa Altagracia 1,085, San Francisco Macorís 985, Neyba 824, Hato Mayor 648, Santiago Rodríguez 428, Constanza 421, Azua 418, Dajabón 401, Salcedo 278, Pedernales 203, Elías Piña 145.
De la Población general de personas atendidas por la ONDP, ingresaron de ordinario 14,160 casos (13,133 hombres y 1,027 mujeres); y, de adolescentes 1,003 (910 niños y 93 niñas).
De los casos ingresados 897 representan extranjeros, de los cuales 853 representan casos ordinarios y 44 a niños, niñas y adolescentes, traducidos en 826 del sexo masculino y 71 del femenino.
De estos extranjeros asistidos los ciudadanos haitianos ocupan el primer lugar de la lista con 871 personas (804 son hombres y 67 mujeres), 6 venezolanos, 4 norteamericanos (3 son hombres y 1 mujer), 3 chinos, 2 colombianos, 2 peruanos (1 es un hombre y una mujer), 1 alemán, 1 argentino, 1 español, 1 holandesa, 1 italiano, 1 mexicana, 1 neerlandés, 1 puertorriqueño y 1 ruso.
La Defensa Pública representa al usuario en conflicto con la ley penal, que por cualquier causa carezcan de un abogado, así como llevar a cabo cualquier acción que tienda a asegurar los derechos de los asistidos; desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del sistema penal.
Los defensores públicos no reciben influencias o presiones internas o externas en el ejercicio de sus funciones, porque tienen independencia funcional.