Santo Domingo.- El jurista y excoordinador de Participación Ciudadana, Francisco “Pancho” Álvarez, rechazó hoy las pretensiones del ministro de Defensa, Carlos Luciano Díaz Morfa, quien plantea que los miembros de las fuerzas militares solo puedan ser juzgados en materia penal por tribunales militares y no por la justicia ordinaria.
Díaz Morfa favorece que se mantenga el artículo 5 del Código Penal, que excluye a los militares involucrados en acciones ilícitas estipuladas en la legislación vigente.
“El ministro de Defensa pide que se mantenga el artículo 5 del Código Penal, que excluye a los militares. Ese artículo fue derogado por el artículo 57 del Código Procesal Penal, que suprimió la jurisdicción militar. Se pretende volver al pasado. Lamentable, sobre todo viniendo de Díaz Morfa”, explicó y afirmó Álvarez en una nota de prensa.
El abogado le respondió al ministro de Defensa que los organismos militares y policiales sólo mantienen competencia para decidir las faltas disciplinarias de sus miembros, pero no para las infracciones contempladas en el Código Penal y la legislación penal especial, por lo cual “debe mantenerse así”.
Álvarez apreció las virtudes humanas de Díaz Morfa, a quien definió como “un militar decente” y “ecuánime, alejado de los escándalos, con una carrera correcta”, por lo que espera que “reflexione y retire solicitud crear jurisdicción militar exclusiva para infracciones penales de militares”.
La discusión y el Constitucional
Asimismo, reprodujo lo dicho por el Tribunal Constitucional: “La jurisdicción militar es un ente administrativo disciplinario…, quedando fuera de sus competencias aquellas faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar, las cuales deben ser instruidas y conocidas por los tribunales penales ordinarios”.
Según la Ley 278-04, “quedan derogadas todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la PN y/o de las FA, contenidas en el Código de Justicia Policial… y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas… sin perjuicio de facultades disciplinarias…”.
El artículo 185 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13: “Las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicables a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.
Y la resolución 0350 del 2019 el Tribunal Constitucional: “de ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico”.
El TC ha dispuesto que los tribunales militares y policiales les está vedado “emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales sólo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial”.-