Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2023, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
El domingo 1ro. de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El viernes 6 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
El sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
En tanto que, el lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el lunes 1ro. de mayo, día del Trabajo, no se cambia.
El jueves 8 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes 06 de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
Lunes 6 de noviembre, Día de la Constitución, no se cambia.
El lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.