El artículo 69 de la Constitución establece toda persona tiene derecho que “a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”, y el 38 expresa que “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
En ese artículo se consagra que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, conformado por una serie de garantías entre las que figura “una justicia accesible, oportuna y gratuita”.
Conforme a su ley orgánica, Ministerio Publico “es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio…”
Constitución, ley, y jurisprudencia coinciden en garantizar derechos a justiciables, al punto que se establece que el juzgador debe “preexistir a la infracción, ser permanente, con competencia indelegable y universal” para que las pruebas de cargos sean examinadas sin prejuicios.
En torno al principio de Presunción de Inocencia, el magistrado Francisco Ortega, en su obra Código Procesal Penal visto por un juez en Ejercicio, lo considera uno de los fundamentos del proceso penal, porque su propósito es no imponer a la ligera “castigos, estigmas y sanciones”.
En virtud del Principio de Igualdad el Ministerio Público tiene el deber de basarse en “razones objetivas, generales y sin discriminación…” a lo que se agrega el tutelaje de los derechos del prevenido.
Constitución, ley, y jurisprudencia coinciden en promover y garantizar derechos a justiciables, al punto que se establece que el juzgador debe “preexistir a la infracción, ser permanente, con competencia indelegable y universal” para que las pruebas de cargos sean examinadas sin discrimen o prejuicios.
En torno al principio de Presunción de Inocencia, el magistrado Francisco Ortega, en su obra Código Procesal Penal visto por un juez en Ejercicio, lo considera uno de los fundamentos del proceso penal, porque su propósito es no imponer a la ligera “castigos, estigmas y sanciones”.
Resulta comprensible que la ciudadanía se indigne por la magnitud o naturaleza de un crimen atribuido a una o más personas, aun así, el Fiscal debe sujetar su accionar a lo dispuesto por la Constitución y la ley.
El Texto Sustantivo consagrada derecho a la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento, pero no la prerrogativa de suplantar a los tribunales ni de propagar juicios de valor que vulneren la dignidad y buena fama del imputado
El Ministerio Publico no debe confundir medios de prensa con salas de audiencia, sin desmedro de ofrecer informaciones sobre investigaciones penales, porque entre sus deberes figura el de tutelares derechos de justiciables. Hoy por ti.
Por Orión Mejía