¿Qué es una Planimetría Forense Utilizada para Determinar el Disparo que le quitó la vida a Joshua? ¿Qué es un Delito Preterintencional? ¿La Condena de 15 años al Dotolcito tuvo que ver con la muerte de Joshua? ¿Qué es un robo agravado y un homicidio agravado? ¿Por qué las Juezas no impusieron los 40 años que el Ministerio Público solicitó para dos de los imputados?
Estas y otras cuestiones nos proponemos explicar a continuación, y es que debo de reconocer que en ocasiones me sorprendo a mí mismo cuando me atrevo a vaticinar el desenlace sobre temas jurídicos y el caso del joven Joshua Fernández no fue la excepción, nuevamente acertamos con el resultado final.
Pues siendo las 9:30 pm del 24 de abril antes de que fuera conocido el veredicto de la condena en este proceso expresamos nuestras consideraciones y nos atrevimos a vaticinar lo que ocurriría como al efecto ocurrió; en esta ocasión lo hicimos a través de un live de Instagram.
Ahí planteamos que el caso del Dotolcito (Wesly Vincent Carmona), Luis Brito Troncoso y Alison Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) que tuvo como desenlace la muerte de Joshua Fernandez; desde el punto de vista de la teoría del delito, conforme el relato fatico narrado por el Ministerio Público, los abogados de la madre del occiso; pero también los abogados de la defensa técnica y de las declaraciones de los propios imputados como defensa material; es decir por todas las partes recae en el renglón de los Delitos Preterintencionales.
Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han definido que la teoría los delitos preterintencionales son aquellos que se caracterizan porque la acción desplegada por el sujeto activo es causal de un resultado punible que sobrepasa su intención, por lo tanto, el problema comienza cuando las consecuencias de su acción van más allá de su intención. De ahí que estos delitos son juzgados por el resultado.
Es en esa misma línea que entendíamos previo a que se dictara sentencia que la teoría del Robo Agravado era la que más se aplicaba en el caso de la especie; de ahí que no nos sorprendería ver una condena ejemplarizadora de ese Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las Magistradas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, como al efecto se produjo horas más tarde.
Habíamos expresado que “Máxime cuando las defensas técnicas de los tres co-imputados no han podido estructurar una verdadera teoría de caso y habían apostado al enfrentamiento y la confrontación entre ellos, era una muestra más de que no se prepararon para este escenario.
Lo anterior sería confirmado cuando finalmente las Magistradas siendo las 1:30 a.m., luego de una extensa deliberación que se prolongó por más de nueve horas finalmente dictaron la sentencia ejemplarizadora que habíamos vaticinado imponiendo 30, 20 y 15 años a Chiquito, Luisito y al Dotolcito, respectivamente.
He visto y escuchado reacciones de todo tipo con respecto a esta condena; observo que hay toda una discusión jurídica interesante entorno a este caso; desde aquel fatídico 16 de abril del año 2023; ocurrido a las afueras de la Discoteca Kiss Bar; donde perdió la vida ese joven quien compartía con sus amigos en un ambiente de celebración de su cumpleaños 19.
Una de las reacciones que más me llamaron la atención fue la del reconocido Youtuber y Analista Aneudys Santos quien desde su Plataforma de Youtube “Impolíticamente Correcto” quien le dio un seguimiento continuo a este caso llegando a entrevistar a personas relacionadas directamente con el proceso penal.
Coincido con el influencer y analista en cuanto a la omisión total de toda la comunidad jurídica y los medios de comunicación al ignorar aspectos medulares de la investigación y del proceso penal en sí; al expresar que toda la atención fue centrada en el hijo del influencer conocido como el Dotol Nastra.
Nadie resaltó lo relacionado a los elementos de prueba que vincularon directamente a la persona que realizó el disparo que le sesgó la vida a Joshua; de ahí que finalmente conforme a la recreación de la escena del crimen por medio de una planimetría forense o criminalística concatenada con otros elementos de prueba y los testimonios de las víctimas del atraco ubicaron y señalaron de forma clara, precisa y sin ningún tipo de duda razonable al imputado Alison Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) como la persona que disparó al vehículo donde se encontraba Joshua; de ahí la imposición de los 30 años de prisión contra el autor material del robo agravado y homicidio agravado: asesinato.
Sin embargo, difiero de lo expresado por el analista Aneudys Santos en cuanto a la afirmación o aclaración de que el Dotolcito solo fue condenado por asociación de malhechores; y no por el asesinato de Joshua; entiendo es una conclusión errada desde el punto jurídico, pues es un análisis distinto a la ratio decidendi o razón de la decisión expresado por el Tribunal al momento de imponerle los 15 años al Dotolcito.
Para una mejor comprensión es preciso indicar lo siguiente; la asociación de malhechores y la co-autoría como acción antijurídica está contemplada en los artículos 265 y 266, pero a ninguna persona se le puede condenar solo por violentar estas disposiciones penales; resulta imposible; pues para que esto se pueda concatenar debe estar acompañado o precedido de otro tipo penal; de ahí que la imposición de la pena como cómplice – co-autor de robo agravado y homicidio agravado es precisamente lo magistralmente explicado por las Juezas la participación del Dotolcito fue Vital; de primer orden para la orquestación, materialización y desenlace del resultado final; que terminó con la vida del joven; de ahí que no se puede descartar que el mismo haya tenido que ver con la muerte de Joshua, lo único es que no fue el autor material ni intelectual, sino un co-autor en el grado de cómplice de robo agravado y homicidio agravado, por eso le cabe la condena menor que al autor material.
Además para las juezas llegar a ese razonamiento, primero analizaron los elementos de prueba incorporados al debate como lo fue el teléfono de una de las víctimas del atraco, consiguiendo una imagen del Dotolcito, pero además pudieron establecer que la llamada realizada por este llamando a Chiquito fue realizada 20 minutos antes de fuera cerrado el establecimiento; descartando así el argumento de que los invito a compartir a una reunión social; sino que fue todo lo contrario, para cometer actos antijurídicos; pero además este abordó el vehículo en cuestión y fue parte activa de la trama.
Dicho esto, la imputación precisa de cargos, precedida por la advertencia sobre el cambio de la calificación jurídica conforme el desarrollo de los debates; y confirmado por el Tribunal de que se estaba en presencia de la figura del homicidio agravado como resultado del delito preterintencional del robo agravado.
Puedo asegurar sin temor a equivocarme de que a todos los imputados se les juzgó por los tipos penales de asociación de malhechores, robo agravado y homicidio agravado; así como de porte y tenencia ilegal de armas de fuego; con la única diferencia en cuanto a la imposición de la pena por el grado de participación en el concierto delictivo de cada uno; lo cual es una facultad de los jueces al momento de imponer la pena.
Finalmente aclarar la discusión jurídica en torno a los 40 años de prisión solicitada por el Ministerio Público la cual no fue acogida por el Tribunal; sobre este tema vi varios cortes de entrevistas del abogado de la víctima el Lic. Jean Cristofer Perez, a quien reconocemos como un jurista destacado y una trayectoria muy loable, sin embargo, en nuestra condición de analista jurídico podemos advertir de cualquier dicotomía en cuanto al quehacer jurídico, y es que cuando dicho jurista se refería al tema de que el robo agravado conlleva pena de 40 años.
Podemos decir, que para que dicho argumento pueda tener validez y sustento legal; debe estar acompañado de varios supuestos, dentro de los que se destaca el homicidio utilizando un arma ilegal de fuego; lo que quiere decir, que la respuesta concreta es que los 40 años de reclusión mayor solo es posible ante un homicidio agravado para cometer robo utilizando arma ilegal de fuego; todo ello de conformidad con el artículo 66 párrafo II de la Ley 631-16 del 2 de agosto del 2016; fuera de ese escenario es imposible la imposición de dicha condena.
Lo anterior me lleva a la ligera conclusión de que de una u otra forma las juezas no le impusieron los cuarenta (40) años de prisión a los imputados que portaban las armas de fuego ilegal, solo por dos (2) posibles supuestos: 1) Las manifestaciones libres y voluntarias reconociendo que participaron en el robo; fueron utilizadas como atenuantes de la pena a imponer y 2) La no aportación de las armas de fuego ni los informes periciales (prueba de parafina o parafinoscopia) para determinar la aparición de residuos de disparo en la piel; en este caso este sería un elemento a tomar en cuenta para apelar dicha sentencia y poder conseguir una disminución de la pena o una revocación de la sentencia.-
Por Carlos Manuel Mesa
El autor es abogado constitucionalista