Desde el nacimiento de la República en 1844, con la denominada Constitución de San Cristóbal, aprobada el 6 de noviembre del mismo año del surgimiento de la nación, se han realizado decenas de reformas y modificaciones a la Carta Magna, sin embargo, hay que destacar que no todas han sido para beneficiar al presidente de turno, siendo las mayorías dirigidas, regularmente, con este propósito, aunque disimulado.
A la fecha, en 39 ocasiones la Constitución ha sido modificada, tomando como punto de partida en la mayoría de los casos el tema de la reelección presidencial y la adquisición de más poder. Solo 6 presidentes de los 15 que han realizado modificaciones, lo hicieron más de una vez en su tiempo de gobernanza. Joaquín Balaguer (2), Rafael Leónidas Trujillo Molina (7), Pedro Santana (3), Buenaventura Báez (9), Ramón Cáceres (2) y Horacio Vásquez (2).
En las últimas dos décadas 2002-2022 las modificaciones realizadas, tres en total han sido impulsadas fundamentalmente para la reelección, exceptuando la del 2010, la cual fue una reforma integral y participativa de toda la sociedad dominicana en su conjunto, realizando con ella las mayores transformaciones que ha conocido la República Dominicana en su178 años de independencia nacional.
Esta reforma fue impulsada por el expresidente Dr. Leonel Fernández Reina, el cual en razón de la prohibición constitucional que establecía que no podía ser electo para el período constitucional siguiente, dejó el poder no sin antes haberle legado al país un instrumento que ha revolucionado el orden jurídico dominicano.
En efecto, a diferencia de otros gobernantes, Leonel Fernández, aun estando en la presidencia, no impuso la reelección presidencial para optar por un tercer período consecutivo.
En otro sentido, cabe apuntar que para llevar a cabo esta reforma se designó a un equipo consultivo integrado por notables, juristas de grandes reconocimientos en el país y además se realizaron consultoría a destacados constitucionalistas internacionales, tal es el caso del actual presidente del Tribunal constitucional de España, Pedro González Trevijano.
Esta novedosa constitución-por lo menos para la República Dominicana- consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias, pero establece de manera clara y precisa de la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes en el Congreso Nacional, mediante la recolección de firmas, de por lo menos el 2 % de los electores registrados en el padrón de la Junta Central Electoral (JCE).
Establece sanciones a los Ministros y funcionarios que optasen negarse a asistir a una invitación de los honorables senadores y diputados, una vez convocados a dar explicación de sus ministerios de manera formal por una de las Cámaras, el Senado y/o de los diputados.
Esta constitución del 2010 en su esencia, tiene una gran semejanza con la realizada por el Prof. Juan Bosch en 1963, respecto a su estructura, abarcando de forma detallada los aspectos económicos, políticos y sociales más trascendentales para el pueblo dominicano.
A partir de las consideraciones señaladas, el pueblo dominicano debe informarse respecto a las acciones de sus gobernantes y evitar ser manipulado y utilizado con mentiras y demagogias que no responden a la verdad histórica.
A partir de la Constitución de 1994, producto del acuerdo Balaguer–Peña Gómez, de las tres modificaciones constitucionales que se han hecho, dos han sido para habilitar la reelección y sólo una, la promovida por el Dr. Leonel Fernández tuvo como propósito institucionalizar el país y poner límites al poder. De ahí que como evidencia de ello enumeramos los artículos de la Constitución de 2010, en relación con la de 1994, modificada en 2002:
En la Constitución dominicana de 1994, reformada en el 2002, el Presidente tenía la atribución de llenar las vacantes que ocurrieran entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los jueces de Instrucción y de los jueces de Paz; en cambio, la Constitución del 2010, promovida por Leonel Fernández, tales atribuciones pasan exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia.
En este mismo sentido, lo referente al presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, quedan como atribuciones exclusivas del Senado de la República.
Otro ejemplo que evidencia la disminución del poder, de la figura presidencial, promovido por la reforma del Dr. Leonel Fernández, se puede evidenciar, que mientras en la Constitución dominicana de 1994, reformada en el 2002, el Poder Ejecutivo podía hacer la designación correspondiente en las vacantes a cargos de regidores, síndicos municipales o del Distrito Nacional, en la nueva Constitución del 2010, son los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales las que quedan facultadas para hacer la presentación de candidaturas a elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores, regidoras, directores, directoras y suplentes, así como para los vocales.
Así mismo, el Presidente de la República tenía la potestad de anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos, es a partir de la Constitución del año 2010, promovida por el Dr. Leonel Fernández, que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en única instancia, las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
Por otro lado, la institucionalización democrática que se ha producido en la República Dominicana, como resultado de la vigencia de la reforma constitucional de 2010, queda notablemente atestiguada con un conjunto de figuras jurídicas que no existían en las constituciones que les precedieron y que han conectado a este país caribeño en el tren de la modernización y el respeto a los derechos que le asisten a los ciudadanos. Entre estas podemos citar:
1. Tribunal Constitucional;
2. Tribunal Superior Electoral;
3. Defensor del Pueblo;
4. Los Diputados de Ultramar;
5. Consejo Superior del Ministerio Público;
6. Consejo del Poder Judicial
Por Marcos Cross
*El autor es exdiputado de Ultramar