Santo Domingo.- Un estudio publicado hoy por el Observatorio Político Dominicano (OPD), que aplicó tres métodos de distribución de escaños (D’Hondt, Webster o Sainte-Lague y mayoría simple) a las elecciones presidenciales y congresuales de 2024 en República Dominicana, revela que no existe mucha diferencia entre los métodos D´Hondt y mayoría simple, mientras que, el de Webster sí genera una mayor repartición de escaños entre las distintas organizaciones políticas del país.
La investigación de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), precisa que la utilización de mayoría simple en lugar del método D’Hondt, aplicada a los referidos comicios, habría producido diferencias en 19 de 45 demarcaciones de la nación, por lo que, en la mayoría de estas (26), los resultados hubiesen sido los mismos.
“El PRM (partido que obtuvo la mayor cantidad de escaños con D’Hondt), hubiera resultado aún más favorecido con una fórmula de mayoría simple, al pasar de 145 a 152 diputados (145 territoriales y 7 del exterior), es decir, siete más; en tanto que, el partido FP pasaría de 27 a 17 diputados (10 menos), y el PLD apenas aumentaría tres más, pasando de 12 a 15”, destaca el estudio.
Sin embargo, la investigación explica que la aplicación de los tres métodos refleja que la fórmula que genera una mayor repartición de escaños entre las distintas organizaciones políticas es la Webster (o Sainte-Lague).
Estudio revela aplicacion metodo DHondt vs mayoria simple tabla
Por consiguiente, el análisis apunta que a la hora de evaluar la sustitución del método D’Hondt, si verdaderamente lo que se quiere es mayor proporcionalidad, antes que pensar en voto directo por mayoría simple (que produce resultados similares), es preciso considerar el método Webster.
El informe, autoría de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales del OPD-FUNGLODE, señala que esta distribución de escaños se realizó con base en los 178 diputados territoriales más los siete del exterior, excluyendo los cinco diputados nacionales, cuya asignación no se produce mediante método D’Hondt.
Inconstitucionalidad del método D´Hondt
En el debate actual que se produce en el país sobre la sustitución del método D’Hondt por uno más representativo, otro elemento que se discute es la inconstitucionalidad o no del mismo.
En tal sentido, el análisis del OPD-FUNGLODE recoge los planteamientos de algunos legisladores sobre la alegada inconstitucionalidad del método D’Hondt por parte de varios legisladores, quienes han sostenido que a pesar de que esta fórmula está contemplada en la Ley No. 157-13, la aplicación de dicho método para la repartición de escaños en el nivel congresual es “inconstitucional”, dado que la Carta Magna indica que la elección de los legisladores debe ser por voto “universal y directo”.
“Ciertamente la Constitución de la República Dominicana (2015), en su artículo 77 estipula que la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Del mismo modo, la Carta Magna en su artículo 208, indica que el voto es personal, libre, directo y secreto”, precisa el documento.
Sin embargo, la investigación resalta que el Tribunal Constitucional (TC) ya se refirió al tema y ha dictaminado tanto sobre la vulneración del sufragio directo como del acato del método D’Hondt a la Carta Magna.
El informe apunta que en lo concerniente a la asignación de escaños y a la regla del voto universal y directo establecida en la Constitución, la Alta Corte estableció su criterio mediante la sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre de 2013, en la cual indicó que la Constitución no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados al Congreso Nacional, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se deben observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto.
“En efecto, el Tribunal Constitucional ha mantenido su criterio respecto al carácter directo del voto, pues, en su sentencia TC/0031/13, ya había establecido que este derecho se viola cuando el voto se ejerce a través de un intermediario o delegado electoral, lo cual no ocurre en los procesos electorales dominicanos”, agrega el documento del OPD.
La investigación señala que, a partir de estos dictámenes del Tribunal Constitucional, “es posible colegir que el método D’Hondt no transgrede los citados artículos 77 y 208 de la Constitución, dado que, para esta Alta Corte el voto directo se materializa y, por ende, no es vulnerado en la elección de los diputados, siempre y cuando el elector pueda expresar su preferencia electoral por uno de los candidatos sin la intermediación de ningún delegado especial ni restricciones de ninguna clase, como de hecho sucede en las elecciones de la nación”.
Métodos más usados
El estudio del OPD-FUNGLODE explica que los métodos más importantes de conversión de votos en escaños son los procedimientos de divisor o promedio mayor y los procedimientos de cociente.
“Los métodos basados en procedimientos de divisores son el método D’Hondt y el método Webster o Sainte-Lague; mientras que, los principales métodos de cociente son el Hare, Droop e Imperiali”.
La investigación explica que en América Latina, al igual que en una cantidad importante países europeos, el método D’Hondt continúa siendo la fórmula principal de distribución de escaños; sin embargo, destaca que a este método se le critica por discriminar contra los partidos minoritarios y por no dar resultados proporcionales a la estructura porcentual de los votos obtenidos, en favor de los mayoritarios.
El documento apunta que en la República Dominicana, el método D’Hondt es utilizado desde hace varias décadas, partiendo de la Ley No. 60-68 de 1962, que contemplaba una fórmula de este tipo en su artículo 179.
Sin embargo, no fue sino hasta poco después de la publicación de los resultados del certamen electoral de 2024, cuando la propuesta de sustitución del método D’Hondt se colocó en el centro del debate, a partir de que distintos legisladores se manifestaron en contra de la utilización de dicho método para los comicios venideros.
El estudio indica, además, que en este contexto una alternativa que se plantea en el país es la sustitución del método de D’Hondt por votación directa mediante voto preferencial y asignación de escaños por mayoría simple o relativa, bajo el alegato de que este método permitiría que los votantes elijan directamente a sus representantes en la Cámara de Diputados tal como se establece en la Constitución de la República.
El informe del OPD-FUNGLODE, autoría de los investigadores Vladimir Rozón y María Teresa Morales, plantea la reflexión de que la “discusión sobre el cambio o sustitución del método D’Hondt como fórmula para la distribución de escaños debe estudiarse y realizarse con cautela en cualquier nación y, República Dominicana no es la excepción”.
Rozón y Morales sostienen que la adopción volátil de otros métodos de repartición de escaños no ha producido resultados satisfactorios en algunos países de la región, como es el caso de Ecuador, por ejemplo, en donde la sustitución del método de asignación de escaños ha generado la necesidad de reconsiderar y volver atrás.