La Junta Central Electoral (JCE) anunció la creación de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con la finalidad de procesar las infracciones electorales consignadas en las Leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Un comunicado de la JCE destaca, que dichas leyes establecen un catálogo de infracciones administrativas electorales, prohibiciones, sanciones y medidas cautelares, para cuya aplicación la legislación no establece el procedimiento administrativo que debe seguirse para sancionarlas.
«El establecimiento de un régimen administrativo sancionador en materia electoral forma parte del sistema de garantías electorales que deben rodear, no solo el ejercicio del derecho al sufragio, sino también la integridad del sistema electoral durante todas las etapas del calendario electoral”, dice el comunicado enviado a los medios.
Destaca que ante la ausencia del procedimiento para la eficacia del régimen sancionador en materia administrativa electoral, la Junta Central Electoral ha elaborado el borrador de “Reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales, Penalidades y Medidas Cautelares que establece la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.
De acuerdo con el borrador del reglamento por el cual se regirá esa unidad, la misma tendrá las atribuciones de darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.
También, recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda y recomendar, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes.
Además de elaborar y someter al pleno los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior; ejecutar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad, según las directrices trazadas por el Pleno; suscribir, previa aprobación del Pleno, todos los acuerdos de colaboración interinstitucionales que sean necesarios con los demás actores que inciden en el régimen sancionador electoral y llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares.
Aparte de ello, el pleno podrá asignarle cualquier otra atribución que fuere necesaria ejecutar para cumplir con los fines y propósitos para los cuales ha sido creada.
La unidad estará bajo la coordinación de los despachos de los miembros titulares del pleno con el enlace correspondiente, la consultoría jurídica de la JCE, la dirección nacional de elecciones, la dirección de inspectoría, la secretaría general del órgano electoral, la dirección de informática, la dirección especializada de control financiero de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; la dirección financiera, la dirección de seguridad civil, la dirección de seguridad militar, dirección de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; dirección del voto dominicano en el exterior.
“La coordinación de áreas a que se refiere el presente artículo no es un ente deliberativo ni decisorio sobre los procedimientos a que se refiere el presente reglamento; su función se circunscribe exclusivamente a brindar apoyo logístico a la unidad encargada en los casos que se le requiera y canalizar oportunamente la asistencia, el soporte en los casos, debiendo implementar las directrices que emanen del Pleno a través de la unidad encargada y, por consiguiente, cada uno de los integrantes de dicha coordinación deberá cumplir con las obligaciones que se deriven del presente reglamento, desde sus respectivas áreas de trabajo”, señala expresamente el borrador.
El comunicado de la JCE indica el borrador fue sometido ante los partidos políticos quienes tendrán hasta el lunes 11 de julio para depositar por escrito sus observaciones y reclamaciones ante la secretaria del órgano electoral.
Dice que el referido borrador de reglamento puede ser descargado en su versión digital mediante el portal web institucional de este órgano (www.jce.gob.do/).