El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) advirtió que es inconstitucional la designación como alcalde de La Vega de un funcionario no perteneciente al consejo municipal de esa ciudad, tras ser designado legalmente un sustituto del alcalde renunciante.
La posición del PLD sobre la situación de la alcaldía de La Vega fue fijada este lunes por el secretario de Asuntos Jurídicos José Dantés Diaz, en compañía de Bolívar Marte, presidente provincial en La Vega; Raymon Núñez, regidor del PLD; Ramón Santos, titular de la Secretaría de Asuntos Municipales ; Francis Jorge; directora de la Escuela de Gobernanza Municipal, Ángel Estévez, Julicos Cesar Correa y Luis Mieses, del Comité Central del PLD en rueda de prensa realizada este lunes en la Casa Nacional Reinaldo Pared Pérez.
En ese sentido, la organización política exige al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y a su gobierno que todo su accionar se ajuste a lo que establecen la Constitución y las leyes, observando siempre el principio de legalidad que debe revestir toda decisión emanada de cualquier órgano u organismo del Estado.
Recuerda que la sustitución del renunciante alcalde de La Vega fue realizada por el órgano competente, el 22 de agosto pasado, cuando el concejo municipal de esa ciudad designó al señor Joel Martínez González, entonces secretario general de la alcaldía, conforme a lo que establece el artículo 64, Párrafo II de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios.
Dicha disposición legal establece que “si el vice síndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico con carácter provisional, las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”, explicó José Dantés Diaz.
Precisa que es este concejo municipal el único organismo estatal facultado para designar, al sustituto del alcalde renunciante ante la renuncia también de la vicealcaldesa, como en su efecto ya lo hizo, debiendo el señor Joel Martínez continuar ejerciendo las funciones como alcalde de La Vega.
El argumento del PRM para designar un nuevo alcalde, basándose en el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 es incorrecto y no es aplicable, toda vez que la Constitución de 2010 le quitó la facultad que tenía el Poder Ejecutivo, en el artículo 55, numeral 11, de la Constitución de 1966, de llenar las vacantes de las sindicaturas.
En adición a lo anterior, señala que es importante indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución, los gobiernos locales constituyen entidades autónomas de derecho público, con independencia en el ejercicio de sus funciones y con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones a los fines de cumplir con las obligaciones legalmente encomendadas.
Señala que la autonomía constitucionalmente reforzada de los ayuntamientos se refuerza a través del modo de elección de sus titulares. El alcalde y los regidores son electos por el voto popular con el objetivo de asegurar su independencia y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
“De ahí que una designación del alcalde del municipio de La Vega por parte del presidente de la República no sólo inobserva la autonomía municipal de este órgano constitucional, sino que además se abrogaría una facultad constitucional que no tiene y desconoce las reglas que conforman nuestro sistema de democracia representativa”, resalta.
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se mantendrá vigilante y atento a que el gobierno y el PRM no continúen socavando la institucionalidad y el Estado de derecho en el país.